Reforma Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual
El Consejo de Ministros aprobó recientemente el proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (conocida también como la “Ley del sólo sí es sí”), tras la revisión por parte de todos los órganos consultivos preceptivos y la realización de varias modificaciones en algunos aspectos de la norma.
A continuación se resumen los puntos clave entorno a los que se funda esta nueva normativa, que todo abogado penalista debe conocer en profundidad para ejercer una defensa efectiva de los intereses encomendados en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual.
El consentimiento y la eliminación del delito de abuso sexual
Nuestro ordenamiento jurídico hasta el momento sólo consideraba la existencia de agresión sexual en los casos en que se hubiera probado la existencia de violencia o intimidación sobre la víctima, lo que imponía una carga probatoria importante en manos de las acusaciones, incluida la del abogado penalista que actuase como acusación.
Sin embargo, la reforma pasa a ubicar el eje de los delitos sexuales en el consentimiento de la víctima. Junto con ello, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual elimina también la actual distinción entre los delitos de abuso y agresión sexual, pasando a existir en su lugar únicamente el delito de agresión sexual, con un sistema de penas “progresivo y proporcional a la gravedad”.
Así, todo “acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento” se castiga como un delito de agresión sexual (art. 178 CP). Por otro lado, “cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”, se castigará al responsable como reo de violación (art. 179 CP). Se pretende, veremos si es acertado el sistema, quecada conducta reciba una respuesta penal ajustada a las características concretas que la misma presente.
Centrándonos en lo importante, el consentimiento, el texto legal expone que “sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
Con ello elimina la necesidad de la víctima de acreditar la existencia de violencia o intimidación en la agresión, pudiendo condenarse de igual manera cuando su pasividad se viera condicionada por una intimidación ambiental, privación sensorial, abuso de su situación mental o la ingesta de sustancias (como el alcohol y sustancias estupefacientes).
Nuevo marco penológico y circunstancias agravantes en la Garantía Integral de la Libertad Sexual
A raíz de lo anterior, las penas relativas a los delitos sexuales se han construido en forma de horquillas, bajo el tipo penal único de la agresión sexual, castigándose en un marco penológico básico que engloba desde multas hasta 15 años de prisión.
La nueva configuración de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual no supone una rebaja ni un incremento de la pena prevista para estos delitos, manteniéndose los máximos previstos en el Código Penal. Así, el delito de agresión sexual básica pasa a penarse con una pena de prisión de 1 a 4 años (anteriormente de 1 a 5 años) y el delito de violación con una pena de prisión de 4 a 12 años (anteriormente de 6 a 12 años), mientras que en caso de darse alguna agravante se prevé una pena de 2 a 7 y de 7 a 15 años, respectivamente (anteriormente de 5 a 10 y de 12 a 15 años).
Una de las novedades penológicas es la introducción de la agravante de sumisión química como apartado 7 del art. 180 CP, cuando para la comisión de la agresión se “haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”. Este es un cambio sustancial, puesto que anteriormente se incluían estas conductas en el delito de abuso sexual con una pena inferior, al entender que no se empleaba violencia ni intimidación físicas.
El acoso con connotación sexual
El acoso callejero pasa a considerarse un delito de carácter leve, siendo castigado con penas de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o medidas de localización, y requiriendo para su persecución penal denuncia de la persona agraviada, siendo recomendable por tanto requerir la asistencia de un buen abogado penalista. En concreto, en la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, se castiga la conducta de dirigirse a otra persona con “expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria” (art. 173.4 CP).
Protección especial en el ámbito digital
La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual incorpora además una protección más amplia de conductas realizadas mediante el uso de las nuevas tecnologías, poniendo especial énfasis en agresiones contra menores de edad.
De esta forma, se castigan conductas de corrupción de menores o extorsión sexual para todo el que “a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el fin de cometer” cualquier delito de carácter sexual, “siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento” (art. 183.1 CP), o a quien “realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor” (art. 183.2 CP).
Se incluye también un quinto apartado en el art. 172 terdel CP que sanciona la pornografía o difusión de fotos o vídeos íntimos no autorizada respecto de todo el que “sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación”.
Por último, se modifica el art. 3 de la Ley General de Publicidad, al establecer una prohibición de publicidad pornográfica, otorgando el carácter de ilícito a todo anuncio que la promocione.
Todas las violencias, todas las mujeres
La ley también incorpora al catálogo de conductas denominadas de “violencia sexual” aquellas que impliquen actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionen el libre desarrollo de la vida sexual, incluyéndose todas ellas en su ámbito de aplicación.
Así, en todo caso se consideran violencias sexuales los delitos contra la libertad sexual del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual. De igual manera se incluyen las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital enunciadas (difusión de actos de violencia sexual, pornografía no consentida e infantil, y extorsión sexual a través de medios tecnológicos).
Se incluye asimismo el homicidio de mujeres y niñas vinculado a la violencia sexual, o feminicidio sexual, en coherencia con las recomendaciones de las Naciones Unidas, considerándose “la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales”.
De esta forma se extiende el ámbito de la asistencia proporcionada por los profesionales de la abogacía especializados en Derecho Penal al apoyo a víctimas de violencia sexual, pudiendo acudir éstas a un despacho de abogados penalistas para obtener una guía y recomendaciones acerca de cómo proceder en la defensa de sus intereses.
Para todas las conductas anteriores se prevé la imposición de las prohibiciones y deberes del art. 83.1 CP, en relación con la suspensión de la ejecución de la pena.
Medidas preventivas y reparadoras en la Garantía Integral de la Libertad Sexual
Las víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la reparación efectiva por parte del responsable (civil o penal), mediante una indemnización que evalúe económicamente factores como el daño físico y psicológico, la pérdida de oportunidades educativas o laborales, los daños materiales o la pérdida de ingresos, yel daño social o tratamiento terapéutico al que se someta.
La norma equipara a las víctimas de violencias sexuales con las de violencia de género respecto al acceso a recursos específicos, adquiriendo su condición de víctimas mediante informes de los servicios sociales, sanitarios o centros especializados, sin requerirse la interposición de una denuncia en sede judicial o policial a través de un abogado penalista.
A tales efectos, se prevé la creación de al menos 50 centros de crisis que actúen las 24 horas, uno por cada provincia, que cuenten con atención psicológica, jurídica y social para la víctima.
Se deja abierta la posibilidad de crear Juzgados especialesque traten las violencias sexuales mediante un proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En la actualidad, los expertos penalistas deberán continuar dirigiendo sus actuaciones a los Juzgados existentes de Violencia sobre la Mujer.
En relación a la creación de medidas procesales de acompañamiento a las víctimas, se incluye la posibilidad de que el abogado penalista defensor inste una solicitud para evitar el contacto visual de la víctima con el presunto agresor, o declare en salas especiales.
Entre las medidas de prevención y sensibilización hacia la violencia sexual se contempla la inclusión de contenidos sobre educación sexual e igualdad de género en todas las etapas educativas así como los currículos para títulos universitarios relacionados con la docencia, el ámbito sanitario y judicial.
Se modifica asimismo la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores para imponer a agresores menores de 18 años la medida accesoria de sometimiento a programas formativos sobre estas materias.
Si ha sido víctima de un delito contra la libertad o integridad sexual, además, puede consultar con un abogado penalista especialista en la materia para que le asesore a la hora de denunciar o para que le represente en el procedimiento penal subsiguiente a la denuncia. Muchas veces, esto será determinante para que el procedimiento no se archive y se practique una investigación en profundidad. En Garberí Penal, nuestro equipo de abogados penalistas puede ofrecerle ayuda profesional en esta materia.
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